
REDES Y TELECOMUNICACIONES JS
ASPECTOS NORMATIVOS ASOCIADOS A LA EXPOSICIÓN A CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS Y AL DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA
La proliferación de las telecomunicaciones no guiadas o inalámbricas ha originado la inminente y masiva instalación de antenas de telefonía móvil en las principales ciudades del país y en lugares apartados de la geografía colombiana. Pero si bien, el desarrollo de estas nuevas tecnologías que utilizan campos electromagnéticos (CEM) ofrece a la humanidad inmensos beneficios, también ha aumentado la preocupación de los ciudadanos por los posibles riesgos relativos a la salud, la seguridad, los efectos a largo plazo, etcétera.
Los campos eléctricos tienen su origen en diferencias de voltaje: Entre más elevado sea el voltaje, más fuerte será el campo que resulta. Los campos magnéticos tienen su origen en las corrientes eléctricas: una corriente más fuerte resulta en un campo más fuerte. Un campo eléctrico existe aún cuando no haya corriente. Cuando hay corriente, la magnitud del campo magnético cambiará con el consumo de poder, pero la fuerza del campo eléctrico quedará igual.4
En el medio en que vivimos, hay campos electromagnéticos por todas partes, pero son invisibles para el ojo humano. El campo electromagnético se distribuye en un espectro que se divide por niveles de frecuencia (número de veces que se repite la onda en un segundo) o longitud de onda, como se aprecia en la siguiente figura.
Las ondas electromagnéticas son variaciones de los campos eléctrico y magnético, que se propagan por el aire, o incluso en el vacío, atenuándose muy rápidamente. La transmisión de energía en forma de ondas electromagnéticas a través del cualquier medio se denomina radiación o emisión; dichas emisiones electromagnéticas pueden provenir de fuentes naturales o artificiales.
En este sentido, las emisiones electromagnéticas pueden ser de dos tipos:
Emisiones ionizantes: Este tipo de emisiones altera o destruye las células del cuerpo y los núcleos celulares aumentando el riesgo de cáncer. Ejemplos: Radiación UV-C, Rayos X, Radiación radioactiva y Radiación Cósmica.
Emisiones no ionizantes: Las emisiones no ionizantes no disponen de energía suficiente para ionizar la materia, por lo que no afecta a la estructura atómica y molecular de los tejidos vivos. Por la anterior razón es que las frecuencias de este grupo de emisiones se utilizan para todos los servicios de telecomunicaciones. Este tipo de radiación se presenta en las frecuencias comprendidas entre los cero (0) y los 300 GHz, dividiéndose a su vez así: - Frecuencias extremadamente bajas (FEB): Comprendidas de 0 Hz a 300 Hz. Generadas por sistemas eléctricos. - Radiofrecuencias (RF): Frecuencias comprendidas entre 3kHz a 300 Mhz, en estas se encuentran la radiocomunicaciones en AM y FM. - Microondas (MO): Frecuencias superiores a 300 MHz hasta 300 GHz, producidas por hornos microondas, radares, sistemas de comunicación y la telefonía móvil..
4.1. Recomendaciones y normatividad internacional sobre exposición a campos electromagnéticos
A nivel mundial, los organismos de referencia para los temas relacionados con las radiaciones no ionizantes son la Unión Internacional de Telecomunicaciones –UIT- y la Organización Mundial de la Salud –OMS- (tanto la UIT como la OMS son agencias especializadas del Sistema de Naciones Unidas). Ambas Entidades han aunado sus esfuerzos en la materia, en el seno de la Comisión de Estudio Cinco del Sector de Estandarización de la UIT (ITU-T SG5: “ Protección contra Efectos de Ambientes Electromagnéticos ”), en el cual se realizan permanentes análisis de temáticas afines. Este Grupo cuenta con la participación activa de la Comisión Internacional de la Protección de emisiones no ionizantes, ICNIRP ( International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection ), perteneciente a la Asociación Internacional de Radioprotección, IRPA ( International Radioprotection Association ). El Grupo UIT-T SG5 cuenta a su vez con dos Grupos de Trabajo:
- WP1: “ Seguridad y Prevención de Daños ”
- WP2: “Emisión, Inmunidad, y Campos Electromagnéticos ”
Dentro de los temas que analiza el WP2 del UIT-T SG5, está el asunto de estudio 3/5: “ Exposición humana a los campos electromagnéticos (EMF), debido a sistemas de radio y equipos móviles ”. Como resultado de los estudios que se desarrollaron para este tópico, el ITU-T SG5 definió los lineamientos para la protección de las personas ante la exposición a los campos electromagnéticos, con énfasis en estos sistemas y equipos, para lo cual determinó unos valores límites de esta exposición. Sus resultados están consignados dentro de las Recomendaciones UIT-T serie K: “ Protección contra Interferencias ”, en particular las siguientes:
- UIT-T K.52: “ Orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos ”. Fue publicada en febrero del 2000, modificada en diciembre de 2004, y revisada nuevamente en mayo de 2009.
- UIT-T K.61: “ Directrices sobre la medición y la predicción numérica de los campos electromagnéticos para comprobar que las inst alaciones de telecomunicaciones cumplen los límites de exposición de las personas ”. Fue publicada en septiembre de 2003, y modificada en febrero de 2008.
- UIT-T K.70: “ Técnicas para limitar la exposición humana a los campos electromagnéticos en cercanías a estaciones de radiocomunicaciones ”. Fue publicada en junio de 2007, y modificada en mayo de 2009.
- UIT-T K.83: “Técnicas de monitoreo de la inte nsidad de campo de los campos electromagnéticos”. Fue publicada en marzo de 2011.
Otros organismos regionales, han tomado como referente esta Recomendación, para emitir sus propias normas, como el caso de la Rec. 1999/519/EC (julio 1999) del Consejo Europeo, “ Por la cual se establecen límites de exposición del público en general a campos electromagnéticos ”. En el caso de las Américas, los estudios pertinentes se realizan en el seno de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones, CITEL, en cooperación con la Organización Panamericana de la Salud, OPS (ambas pertenecientes a la Organización de Estados Americanos, OEA). Al respecto, en el Comité Consultivo Permanente II, CCPII, de la CITEL (Radiocomunicaciones, incluyendo Radiodifusión), se cuenta con el “ Grupo Relator sobre Aspectos Técnicos y Regulatorios Relativos a los Efectos de las Emisiones Electromagnéticas no Ionizantes ”
En los estudios de este Grupo, se encuentra una amplia aceptación de la Recomendación de la UIT mencionada, la que en efecto ha sido adoptada por un gran número de países miembros, como parte de sus normas nacionales en la materia.
En América Latina sólo diez países poseen normas que regulan las dosis de exposición permitida a las emisiones electromagnéticas:
Argentina. Resoluciones del Ministerio de Salud, MS 202/1995, y de la Secretaría de Comercio, SeCom 530/2000. Los límites ocupacionales y públicos son similares a los de las normas de la ICNIRP.
Bolivia: Estándar Técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, SITTEL 2002/0313.
Brasil: Resolución 303 del 2 de julio de 2002 de la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Agencia Nacional de Telecomunicaciones, ANATEL) que regula los límites de exposición a campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos en el espectro de radiofrecuencias entre 9 kHz y 300 GHz. Se basa en los límites recomendados por la ICNIRP5.
Chile: Decreto 594/00 Salud, Título 4, sobre la contaminación ambiental y Resolución 505/00 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, SUBTEL.
Colombia: Decreto 195 de 1995 y Resolución 1645 de 2005, se basan en las Recomendaciones UIT-T K52 y K61, soportadas en los límites recomendados por la ICNIRP.
Costa Rica: Resolución No 2896-98 de la Sala Constitucional que establece protocolos de medición para las líneas de alta tensión.
Ecuador: Norma Técnica que establece los límites de máxima exposición permitida, aprobada en 2004. Se basa en los límites recomendados por la ICNIRP.
México: La Comisión Federal de Telecomunicaciones de México, COFETEL, reitera en su Programa Nacional de Normalización 2005 (PNN-2005) la necesidad de aprobar una norma oficial mexicana (NOM) que regule las emisiones no ionizantes en todo el espectro radioeléctrico. Este reclamo, planteado hace varios años en la NOM-126, refleja la preocupación social expresada por sectores cada vez más amplios de la población.
Perú: Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, MTC 038-2003, sobre la adopción de límites de exposición en el espectro de radiofrecuencias de 9 kHz a 300 GHz. Se basa en los límites recomendados por la ICNIRP.
Venezuela: Norma del Comité Venezolano para Normas Industriales, COVENIN: Norma Venezolana Covenin, NVC 2238-00. Es una norma nacional que fija los límites de máxima exposición permitida.
La reglamentación particular de cada país está dirigida a fijar los valores de exposición máxima permitida a las emisiones electromagnéticas de distintas frecuencias basándose en los efectos térmicos, es decir, para cada grupo de frecuencias se fija un valor de exposición máxima permitida por debajo de la cual la absorción promedio del Campo Electromagnético (CEM) por el cuerpo humano no representará un incremento nocivo de la temperatura (en general de alrededor de 0,1 °C).
4.1.1. Recomendación UIT-T K.52
Establece el procedimiento a seguir para la toma de mediciones de EMF (campo electromagnético), específicamente en el numeral ocho (8) se relacionan los métodos que pueden utilizarse para evaluar el EMF. Los criterios base son:
4.1.1.1. Tipos de campo electromagnético
Los límites de radiación establecidos se expresan en términos de intensidad de campo eléctrico, intensidad de campo magnético y densidad de potencia. Sin embargo, el comportamiento de los campos electromagnéticos en la región inmediatamente cercana a la fuente de radiación es más complejo y por esto resulta más apropiado medir en forma independiente la intensidad de campo eléctrico y la intensidad de campo magnético, en lugar de medir una magnitud y deducir la otra usando modelos matemáticos; este comportamiento varía en función de la distancia al elemento que lo produce.
Considerando tal variación se denotan entonces dos regiones por donde la onda electromagnética radia:
-
La región de campo cercano : Existe en las proximidades de una antena u otra estructura radiante en la que los campos eléctricos y magnéticos no son sustancialmente de tipo de onda plana, sino que varían considerablemente de punto a punto. El comportamiento de los campos electromagnéticos en la región cercana a la fuente, es más complejo; y por esto resulta más apropiado medir en forma independiente la intensidad de campo eléctrico y la intensidad de campo magnético.
Esta región se diferencia a su vez en campo cercano reactivo y campo cercano de radiación; el primero es la zona más cercana a la estructura de la antena, en esta zona la energía no está siendo radiada al espacio y se encuentra estacionaria; y el segundo es el espacio cercano al elemento radiante a partir del cual las ondas dejan su estado estacionario y se convierten en ondas viajeras, en esta zona el frente de ondas no es plano aún y por lo tanto la energía se distribuye en forma compleja.
-
La región de campo lejano:
Es la región de campo de una antena donde la distribución angular es esencialmente independiente de la distancia con respecto a la antena. En esta región el campo es predominante del tipo onda plana, es decir, distribución localmente uniforme de la intensidad de campo eléctrico y de la intensidad de campo magnético en planos transversales a la dirección de propagación. En el campo lejano la distribución de la energía no varía en función del ángulo, por lo que solo en esta zona tiene validez el patrón de radiación de una antena.
El radio de la zona de campo cercano puede ser calculado en forma aproximada a partir de una ecuación que considera el tamaño físico del elemento radiante y la longitud de onda del campo radiado.
4.1.1.2. Exposición a campos electromagnéticos
Para efectos de evaluar la exposición de los seres humanos a los campos electromagnéticos se definen varios elementos:
Exposición: Persona sometida a campos eléctricos, magnéticos o electromagnéticos o a corrientes de contacto distintas de las originadas por procesos fisiológicos en el cuerpo o por otros fenómenos naturales.
Zona de conformidad o Exposición de público en general: Personas expuestas a ondas electromagnéticas que no forman parte del personal que labora en una estación radioeléctrica.
Zona ocupacional o Exposición controlada : Personas expuestas por su trabajo y advertidas del potencial de exposición y que pueden ejercer control sobre las mismas.
Zona de rebasamiento: La exposición potencial al CEM sobrepasa los límites aplicables a la exposición controlada/ocupacional y a la exposición no controlada del público en general.
Quienes presten servicios y/o actividades de telecomunicaciones deben asegurar que en las distintas zonas de exposición a campos electromagnéticos, el nivel de emisión de sus estaciones no exceda el límite máximo de exposición correspondiente a su frecuencia de operación, según los valores establecidos en la Tabla 1, correspondientes al cuadro l.2/K.52 de la Recomendación UIT-T K.52.
El límite ocupacional se aplica a las situaciones donde las personas están expuestas a emisiones electromagnéticas por causa de su trabajo, mientras que los límites de público general son aplicables para todas las personas cuyo oficio no está relacionado con las fuentes de emisiones radioeléctricas. En la figura 13 se observan las zonas de exposición: Conformidad o público en general, ocupacional y rebasamiento, definidas por la recomendación UIT K.52.
4.2. Normatividad nacional sobre exposición a campos electromagnéticos
El Gobierno colombiano, al igual que muchos países del continente, adoptó los lineamientos establecidos internacionalmente en la Recomendación ITU-T K.52 y definió los mismos límites máximos de exposición a campos electromagnéticos para su aplicación por parte de quienes presten servicios y/o actividades de telecomunicaciones en la gama de frecuencias de 9 kHz a 300 GHz. Para tal fin, el entonces Ministerio de Comunicaciones (hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) mediante el Decreto 195 de 2005 adoptó los límites de exposición de personas a campos electromagnéticos y los procedimientos para instalación de estaciones radioeléctricas.
Adicionalmente, mediante dicho Decreto se facultó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para definir las fuentes inherentemente conformes; dicha tarea comprendía el análisis de diversas fuentes radioeléctricas y la verificación de que éstas no excedieran los límites fijados en la normatividad mencionada. Por lo anterior, el Ministerio de TIC definió las fuentes inherentemente conformes, mediante la Resolución 1645 del 29 de julio de 2005, en la que se estableció: “(…) Artículo 3o. Fuentes Inherentemente Conformes. Además de los emisores que cumplan con los parámetros estipulados en el numeral 3.11 del decreto 195 de 2005, para los efectos del Decreto 195 de 2005 y de la presente Resolución, se definen como Fuentes Inherentemente Conformes, los emisores que emplean los siguientes sistemas y servicios, por cuanto sus campos electromagnéticos emitidos cumplen con los límites de exposición pertinentes y no son necesarias precauciones particulares:
• Telefonía Móvil Celular • Servicios de Comunicación Personal PCS • Sistema Acceso Troncalizado – Trunking • Sistema de Radiomensajes – Beeper • Sistema de Radiocomunicación Convencional Voz y/o Datos – HF • Sistema de Radiocomunicación Convencional Voz y/o Datos VHF • Sistema de Radiocomunicación Convencional Voz y/o Datos UHF • Proveedor de Segmento Espacial (…)”
A pesar de lo anterior, con el fin de mantener informada a la comunidad en general, el gobierno nacional promoverá en los PRST la medición de emisiones de Campos Electromagnéticos, que permitan mantener en observación los niveles a los que puede estar expuesta la población, para de esta forma garantizar, en todo momento, que la salud no se vea afectada por el uso de estas tecnologías.
Aunque no son necesarias precauciones particulares como lo menciona la Resolución 1645 de 2005, es importante que las autoridades tengan una actitud proactiva de prevención, lo cual estaría muy en línea con distintas iniciativas internacionales que permiten dar, de manera objetiva, un reporte periódico a la comunidad sobre los verdaderos riesgos de estas emisiones en la salud. La Organización Mundial de la Salud, por ejemplo, desde 1996, por medio del Proyecto Internacional CEM, busca cumplirle a la comunidad con estudios serios sobre los impactos a estas emisiones. Hasta el momento los resultados de este proyecto no confirman efectos adversos para la salud.
Así mismo, en dicha Resolución se adoptaron los modelos de categorías de accesibilidad, relacionados en la Tabla 2, en concordancia con la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
CATEGORÍA DE ACCESIBILIDAD 1: Cuando la antena se encuentra instalada en una estructura (torre o mástil), inaccesible al público en general, el centro de radiación está ubicado a una altura h sobre el nivel del suelo (h > 3m). La siguiente Figura muestra un ejemplo de esta categoría:
CATEGORÍA DE ACCESIBILIDAD 2:
Cuando la antena se encuentra instalada al nivel del suelo, el centro de radiación está a una altura h sobre el nivel del suelo y exista un edificio adya cente o una estructura accesible al público en general, a una distancia d, de la antena. La siguiente figura muestra un ejemplo de esta categoría:
CATEGORÍA DE ACCESIBILIDAD 3a:
Cuando la antena está instalada en una estructura (edificio) a una altura h (h > 3m) con respecto a la azotea, el único acceso admisible es para la zona ocupacional, que representa una geometría rectangular típicamente, y cuyos elementos radiantes pueden estar sostenidos por un mástil al borde de la estructura física. La siguiente Figura muestra un ejemplo de esta categoría:
CATEGORÍA DE ACCESIBILIDAD 3b: Cuando la antena está instalada en una torre enci ma de una estructura (edificio) a una altura h con respecto a la azotea del edificio. El único acce so admisible es para la zona ocupacional que representa una geometría circular típicamente. La siguiente Figura muestra un ejemplo de esta categoría:






