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PRÁCTICAS PROPUESTAS PARA IMPULSAR EL DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA

Estudios del Banco Mundial revelan que un aumento en la penetración de Internet del 10% aumenta el Producto Interno Bruto de manera importante en países de bajo y mediano ingresos, permitiendo el crecimiento de hasta en un 1,38% adicional. Otro estudio, de la firma consultora McKenzie, calcula el aumento en el crecimiento del PIB en un rango de 0,1 a 1,4% para el mismo aumento en la penetración de Internet. Es así, como estas cifras ponen en evidencia la importancia que tiene para Colombia la ejecución de un plan que aumente la penetración de Internet en el país. 
 
Por lo anterior, una vez identificadas las barreras que en Colombia obstaculizan el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y revisadas las mejores prácticas sobre la materia de despliegue de infraestructura utilizadas en países como España, Reino Unido, Canadá y Argentina, a continuación se definen cuales son para Colombia las mejores prácticas a utilizar y las cuales permitan el eficiente despliegue de infraestructura.    6.1. Documentos requeridos para el trámite de solicitudes de despliegue de infraestructura. 
 
1) Con el fin de facilitar las labores en los trámites para llevar a cabo el despliegue de infraestructura, se recomienda que las autoridades municipales establezcan y publiquen los requisitos exigidos para las solicitudes, de acuerdo con los siguientes parámetros: 
 
a) Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión.

 

b) Formulario único nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante la Resolución 984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya, debidamente diligenciado por el solicitante.

 

c) Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.

 

d) Poder o autorización debidamente otorgado, cuando se actué mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.

 

e) Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud.

 

f) Relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud.  

 

g) Plan de manejo ambiental, que incluya propuesta de mimetización o minimización de impacto visual, para el caso de infraestructuras que van a ser instaladas en los zonas históricas, culturales y otras zonas urbanas y rurales que gocen de protección especial.

 

h) Los demás, que dependiendo de la licencia solicitada sean expresamente exigidos por el Decreto 1469 de 2010 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. i) Los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 195 de 2005. 
 
2) Permisos de construcción: 
 
Los PRST deberán presentar las solicitudes con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ítem (1) del presente numeral y deberán presentar la documentación requerida para el trámite de licencias urbanísticas y permisos, en cumplimiento de lo dispuesto en  el Decreto 1469 de 2010, el Decreto 195 de 2005 y la Resolución 1645 de 2005 expedida por el Ministerio de Comunicaciones (hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones). 
 
NOTAS: Para agilizar la gestión de cada municipio se hacen las siguientes recomendaciones: 
 
i. Creación de una Ventanilla Única, que permita realizar los trámites descritos anteriormente de manera centralizada. 
 
ii. El personal de la Ventanilla Única será el encargado de coordinar y comunicar a las demás áreas que intervienen en los trámites cualquier solicitud, requerimientos de información ó determinación que se tome. 
 
3) Modelo de Resolución 
 
Con el fin de establecer obligaciones y criterios uniformes, que permitan a cada uno de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones dar cumplimiento a la estrategia de despliegue de infraestructura prevista, resulta conveniente establecer un modelo de resolución que sirva de guía para los municipios. 
  

El modelo de resolución, previsto en el numeral 9° del presente Código de Buenas Prácticas, tiene como objeto que las partes se comprometan y cumplan con todas las indicaciones dadas en el mismo. 
 
6.2. Plan de despliegue 
 
Un Plan de Despliegue es un documento que recoge una previsión de posibles zonas de búsqueda para el despliegue aproximado de redes fijas y antenas.  
 
Cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que tenga previsto dentro de sus planes de expansión realizar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en una ciudad o municipio determinado, deberá presentar a las autoridades locales o municipales, una descripción general de su plan anual de despliegue de infraestructura y servicios de TIC. Dicho plan deberá considerar por lo menos la siguiente información: 
 

 

Número de posibles zonas a intervenir

 

Cronograma tentativo para el despliegue de la infraestructura requerida 
 
Por su parte, el Gobierno local o municipal deberá recibir y dar estricto tratamiento confidencial al documento que contiene el plan de expansión presentado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, el cual se convertirá en insumo necesario para que el municipio determine el uso de recursos necesarios al interior de su administración para dar trámite a las solicitudes de despliegue presentadas por los PRST. 
 
Adicionalmente, y para facilitar, agilizar y adecuar el despliegue de la infraestructura de que trata el presente documento, el Gobierno local o municipal deberá hacer pública la información relacionada con la realización de obras públicas a ejecutarse en la ciudad o municipio. 
 
El Plan de Despliegue al reflejar el número de sitios o zonas a intervenir por cada PRST, en caso de ser necesario, podrá ser actualizado por el proveedor que lo elaboró durante el período anual para el cual se presentó dicho plan. 

6.3. Consideraciones técnicas para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones 
 
El desarrollo generalizado de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha puesto de relieve la importancia que tienen las comunicaciones como soporte tecnológico de los nuevos servicios (Internet, datos, etc.) que se ofrecen a la población. El desarrollo de todos estos servicios va conformando una oferta cada vez más amplia, que a su vez produce una mayor necesidad de realizar nuevos despliegues de redes fijas y redes móviles. 
 
Este avance de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones exige además un mayor despliegue de redes de telecomunicaciones y un incremento de su capacidad, para atender eficazmente los nuevos servicios. 
 
El despliegue de redes se ha realizado, desde sus inicios, a través de pares de cobre, que se utilizaban mayoritariamente para prestar servicios básicos de telefonía. Sin embargo, a medida que han ido surgiendo nuevos servicios, las líneas de pares han visto diversificada su utilización, cubriendo necesidades crecientes de ancho de banda. Al mismo tiempo, han aparecido otros portadores con tecnologías diferentes, como cable coaxial y la fibra óptica. 
 
En el caso de las redes fijas y como soporte físico de las mismas, hay que considerar también como parte de ellas, el conjunto de elementos y medios tecnológicos complementarios, como son canalizaciones, conductos, arquetas, otros elementos de registro, armarios, postes, etcétera, que las soportan. Por su parte, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles  desarrollan su red a través de la implantación de nuevas estaciones base así como con la modificación y/o ampliación de las existentes para asegurar una calidad de servicio a sus clientes. 
 
Este desarrollo de las redes móviles implica un rápido despliegue de la infraestructura, pero las mismas deben tener en cuenta los criterios medioambientales que correspondan, entendiendo por tales su integración en el entorno que las rodea. 
 
En ese sentido, las recomendaciones técnicas deberán estar dirigidas a identificar las principales soluciones que se pueden aplicar para minimizar los efectos de las instalaciones de infraestructuras de las redes móviles al integrarse al entorno que las rodea, tanto en zonas rurales como urbanas. 

Las soluciones van dirigidas a tres formas fundamentales de disminuir el impacto en el entorno, las cuales son: 
 
1. Mimetización y/o camuflaje de los soportes de las antenas, para aquellos casos en que la instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentre restringida o prohibida por la autoridad competente. 2. Compartir infraestructuras entre varios operadores. 3. Utilización de micros y picos celdas. 
 
6.3.1. Mimetización y/o camuflaje de los soportes de las antenas. 
 
La mimetización es la aplicación de una serie de técnicas constructivas a las obras de ejecución de las instalaciones de telecomunicación, mediante las cuales el aspecto exterior de las mismas se asimila a la edificación u espacio natural que les da soporte. 
 
Por su parte, el camuflaje es un tipo de mimetización de la infraestructura de telecomunicaciones, utilizando diferentes elementos arquitectónicos que permiten armonizar las estructuras con el entorno.  
 
Ahora bien, en razón a que en el país no se encuentran establecidos en las normas municipales unos estándares o parámetros claros, completos, objetivos y aceptados por las partes interesadas (proveedores y autoridades locales) que establezcan unas directrices y buenas prácticas en materia de mimetización, el presente numeral tiene por objeto definir unos parámetros generales a ser utilizados por éstas. 
 
La instalación de una nueva infraestructura de telecomunicaciones deberá regirse de manera general, por los siguientes parámetros: 
 
(i)  La mimetización o camuflaje de la infraestructura de telecomunicaciones será obligatoria en aquellas zonas donde el despliegue de la misma se encuentre restringido o prohibido por la autoridad competente. En estos eventos, el PRST deberá presentar un plan de mimetización o camuflaje de la infraestructura a instalar ante la respectiva autoridad municipal. 
 
En este caso, el plan de mimetización o camuflaje para cada uno de los sitios a intervenir, será remitido con la respectiva solicitud de licencia cuando a ella hubiera lugar.  
 
Por su parte la entidad encargada de atender la solicitud, deberá pronunciarse respecto de la viabilidad de la misma, y en caso de rechazo de la solicitud se deberá informar, con exactitud, las causas que originaron la no aceptación del plan. 
 
(ii) Sin perjuicio de lo anterior, la mimetización o camuflaje de la infraestructura deberá contar con el previo concepto técnico expedido por la Aeronáutica Civil.  
 
(iii) Los trabajos de mimetización o camuflaje de la torres de telecomunicaciones deben garantizar la total transparencia radioeléctrica, es decir, producir un efecto mínimo en el coeficiente de reflexión y aislamiento de las antenas, lo que permite una correcta emisión y recepción de la señal. Es por esto, que las estructuras mimetizadas no pueden ver afectada la operatividad de sus equipos emisores, y por ende la efectiva prestación de los servicios.  
 
Para la aprobación de los proyectos de mimetización o camuflaje presentados por los proveedores de redes y servicios, se deberá tener en cuenta que en cualquier tipo de uso de suelo, antes de la instalación de una nueva torre, se pueden estudiar otras alternativas para la colocación de antenas en infraestructuras ya existentes (silos, depósitos de agua, postes de energía, postes de centros comerciales -carteles y torres de iluminación-, y otras construcciones de elevada altura) siempre y cuando su altura sea lo suficiente como para permitir el correcto funcionamiento de las antenas, sin que se vea afectada la calidad del servicio, exista conformidad por parte del arrendador, y la citada estructura ofrezca la resistencia estructural adecuada. 
 
6.3.2. Compartición de infraestructura 
 
Compartir sitios de infraestructuras es una herramienta más que puede, en algunos casos, servir para resolver problemas puntuales de despliegue o de reducción de impacto visual. No obstante, el uso de esta herramienta viene condicionado por realidades jurídicas, técnicas y constructivas que no permiten su utilización masiva. 
 
En primer lugar, es necesario que el emplazamiento cuente con espacio disponible para albergar las instalaciones de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) que vayan a compartirlo.

Y en segundo lugar, debe asegurarse que el sitio en el que se va a compartir infraestructura responda a las necesidades de cobertura y permite la prestación del servicio con las suficientes garantías de calidad y capacidad, y que cumple la normativa legal vigente en cuanto a emisiones radioeléctricas.  
 
Por último, dicha compartición debe observar las reglas que sobre el particular han sido previstas por esta Entidad a través de las Resoluciones CRC 2014 de 2008 por medio de la cual se regula el derecho de todos los proveedores de servicios de telecomunicaciones, al uso de la infraestructura de postes, torres y ductos de todos los proveedores de telecomunicaciones, y la Resolución CRC 3101 de 2011 mediante la cual se adopta el régimen de acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones, así como aquellas que sea expedidas por la CRC en ejercicio de la función prevista en el numeral 5° del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, norma que otorga a esta Comisión la facultades necesarias para definir las condiciones en las cuales podrán ser utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios para la prestación de servicios de telecomunicaciones.  
 
6.3.3. Utilización de micro y pico celdas 
 
Tal y como se detallará expresamente en el numeral 10.2.2 del Anexo del presente Código, las micro y picoceldas se han creado para dar cobertura en ambientes indoor , edificios densos de usuarios o sitios inaccesibles en cuanto a alturas y cercanías en sitios de macroceldas, por lo que se recomienda que sean vistas como una opción en los casos en que se presentan limitaciones urbanísticas para la instalación de las celdas tradicionales.  
 

6.4. Clasificación del terreno 
 
La Ley 388 de 1998, por medio de la cual se define el marco general del desarrollo territorial en los municipios y distritos de Colombia, establece los principios del ordenamiento del territorio, los objetivos y acciones urbanísticas, la clasificación del suelo y los instrumentos de planificación y gestión del suelo, en su Capítulo IV prevé la siguiente clasificación del suelo:  
 
- Suelo urbano:
 
Este tipo de suelos lo constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el plan de ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso.  
 
Las áreas que lo comprenden serán delimitadas por perímetros y podrán incluir los centros poblados de los corregimientos. En ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitarios.  
 
- Suelo de expansión urbana:
 
Constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento, según lo determinen los Programas de Ejecución. La determinación de este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, y parques y equipamiento colectivo de interés público o social. 
 
Dentro de la categoría de suelo de expansión podrán incluirse áreas de desarrollo concertado, a través de procesos que definan la conveniencia y las condiciones para su desarrollo mediante su adecuación y habilitación urbanística a cargo de sus propietarios, pero cuyo desarrollo estará condicionado a la adecuación previa de las áreas programadas.    - Suelo rural:
 Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.   - Suelo suburbano:
 Esta categoría de suelos está ubicada dentro del suelo rural, exactamente donde se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos.  
 
 
Podrán formar parte de esta categoría los suelos correspondientes a los corredores urbanos interregionales. Los municipios y distritos deberán establecer las regulaciones complementarias tendientes a impedir el desarrollo de actividades y usos urbanos en estas áreas, sin que previamente se surta el proceso de incorporación al suelo urbano, para lo cual deberán contar con la infraestructura de espacio público, de infraestructura vial y redes de energía, acueducto y alcantarillado requerida para este tipo de suelos. 
 
- Suelo de protección:
 
Este tipo de suelo está compuesto por las zonas y áreas de terreno localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. 
 
Teniendo en cuenta la anterior clasificación legal del suelo en nuestro país, es preciso indicar que los objetivos del ordenamiento territorial, tal y como así lo prevé el artículo 1° de la Ley 388 de 1997, están orientados, entre otros, al establecimiento de los mecanismos idóneos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el uso equitativo y racional del suelo, garantizar que la utilización del suelo se ajuste a la función social de la propiedad y, a permitir la efectividad de los derechos constitucionales al acceso a los servicios públicos, tal es el caso de los servicios públicos de telecomunicaciones, cuya provisión y continuidad se materializan a través del despliegue de la infraestructura propia de esta clase de servicios. En este orden de ideas, puede decirse que los anteriores objetivos del ordenamiento territorial guardan plena relación con los fines de intervención del Estado en el sector TIC los cuales están orientados a proporcionar una real cobertura en zonas de difícil acceso9, lo cual se traduce en la reducción de las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad de los habitantes de estas zonas10, y por ende en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos. 
 
Así las cosas, es claro que, sin perder de vista la clasificación legal del suelo que actualmente se encuentra vigente en nuestro país, las autoridades territoriales al momento de llevar a cabo la clasificación de sus suelos deben tener en cuenta que, tal y como se ha sostenido a lo largo del presente Código, el despliegue de la infraestructura de TIC indudablemente contribuye al  mejoramiento de la calidad de vida de todos sus habitantes. 
 
En esta misma línea, el artículo 3° de la Ley 388 en mención claramente establece que el ordenamiento territorial al comprender el ejercicio de una función eminentemente pública, debe perseguir el cumplimiento de los siguientes fines: 
 
i) Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común. ii) Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. 
 
Así pues, puede verse una vez más que el ordenamiento territorial está dirigido, entre otras, a propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, hecho que precisamente no puede dejarse a un lado frente a una clasificación irracional del suelo que impida el despliegue de la infraestructura de TIC, lo cual restringiría el acceso de los pobladores a los servicios públicos de telecomunicaciones. 
 
6.5. Metodología de mediciones  
 
De acuerdo con el despliegue de las redes de comunicaciones se debe considerar la implementación de varios métodos de medición de emisiones, que permitan mantener en observación los puntos clave para los gobiernos locales y mantener informada a la comunidad en general.

6.5.1. Elementos para el control de las Emisiones de Campo Electromagnético 
 
En particular los sistemas de medición utilizados son tres: 
 
i) Sistema de mediciones en varios puntos cercanos a las estaciones (radio bases) de comunicaciones móviles 
 
ii) Mapas georeferenciados de monitoreo 
 
iii) Sistemas de monitoreo continuo 
 
El Decreto 195 de 2005 faculta al Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones para que inspeccione de oficio o a solicitud de parte, la instalación y niveles de las fuentes de campo electromagnético, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas establecidas en el citado decreto y demás normas aplicables. 
 
Estas mediciones actualmente no son de conocimiento público, ya que no están publicadas en una página Web, o cualquier otro medio que mermita dar a conocer el resultado de estas mediciones, por lo que no contribuyen a resolver el problema de la alarma social que impide la instalación de antenas. 
 
El manejo que se le ha dado a esta información en otros países ha permitido que la percepción del público general con respecto a la instalación de sistemas de telecomunicaciones, se vuelva más favorable. Estrategias como la presentación de mapas de emisiones radioeléctricas que representan de manera clara y entendible, los resultados de las mediciones realizadas, ha contribuido considerablemente a que la comunidad tenga claro conocimiento de los niveles de emisiones electromagnéticas en las zonas que habita. 
 
En efecto, los mapas georeferenciados de monitoreo y los sistemas de monitoreo continuo lograron   cambiar positivamente la percepción social de la comunidad en varios países de África y Europa. 
 
Siguiendo estas experiencias, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en su Resolución CCP.II/REC. 25 (XIII-09) Considerando: 

“(…) que en muchas localidades esta preocupación lleva a impedir el despliegue de sistemas de comunicaciones inalámbricos; que es el deber de las autoridades nacionales de telecomunicaciones garantizar el cumplimiento de las normativas re lacionadas con los sistemas de antenas de telecomunicaciones y radiodifusión con respecto a sus normas de exposición a RF; Que es importante que la población en general en su conjunto esté adecuadamente informada sobre las regulaciones vigentes respeto a las emisiones radioeléctricas no ionizantes.” 
 
Recomendó a los países de la Región América: 
 
“Que los Estados miembros que hayan elaborad o normas sobre la exposición a RF provean información sobre los niveles de exposición a RF y que dicha información se encuentra a disposición del público por los medios más adecuados, como por ejemplo, información sobre el cumplimiento relacionada con el equipo o ubicación de la ante na, según lo haya registrado la administración, sobre mapeo dinámico de niveles de radiación con información recopilada mediante sistemas de monitoreo continuo.” 
 
6.5.2. Plan de Mediciones municipales 
 
A los efectos de proveer de herramientas de comunicación e información de fácil acceso y crear procesos transparentes, para comprender los CEM y, en consecuencia, mitigar las inquietudes asociadas a los servicios de comunicaciones móviles, además del cumplimiento de las normativas nacionales, se contará con las siguientes herramientas: 
 
Generación de mapas georeferenciados de monitoreo: Los mapas serán empleados con el fin de establecer el nivel de las emisiones electromagnéticas, a nivel calle y estarán realizadas por cuenta y orden de los terceros independientes que se designen y será el único tipo de mediciones exigible por el municipio. Estas mediciones incluyen la intensidad tanto del campo eléctrico como del magnético. 
 
Establecimiento de puntos de monitoreo continuo: El establecimiento de puntos de monitoreo continuo, es habitualmente de aplicación cuando se determinen áreas sensibles donde un control temporal sea necesario. 

6.5.2.1. Generación de mapas georeferenciados de monitoreo  
 
El tercero, contratado por los PRST, debe cumplir con los requisitos de idoneidad estipulados en el Decreto 195 de 2005 para adelantar las actividades establecidas a continuación: 
 
i) Adelantar las mediciones y análisis de los campos electromagnéticos en las ciudades y/o municipios que se adhieran al Código de Buenas Prácticas (CBP). La CRC y la ANE acompañarán a los PRST y a los municipios en el proceso de adopción del CBP. 
 
ii) Efectuar la medición de exposición respecto al límite máximo establecido para la zona de público en general. 
 
iii) Realizar las mediciones atendiendo los siguientes pasos: 
 
- El grupo de medición no debe tener activos, elementos generadores de radiofrecuencia que puedan alterar la lectura o registro de los campos electromagnéticos objeto de medición. Dentro de estos elementos se encuentran teléfonos celulares, módems inalámbricos y dispositivos de comunicación bluetooth. En el mismo sentido el tercero contratado por los PRST deberá tener en cuenta  el efecto que cause en las mediciones los dispositivos electrónicos del vehículo en que se desplaza el grupo durante la medición. Las mediciones se deben realizar con una sonda11 a una distancia igual o superior a 20 centímetros de cualquier estructura metálica (carro, torres, postes, etc) 
 
- La medición en cada punto se debe llevar a cabo con la sonda a una altura entre 1.5 metros y 1.8 metros. 
 
- En caso de utilizar para las mediciones una sonda de respuesta plana, se utilizará como referencia de valor límite para el público establecido en la Recomendación UIT-K52. 
 
- Para las mediciones se deberá utilizar el mismo tipo de sonda en todos los municipios. 
 
- Para cada punto de medición se debe reportar el valor más alto que registre el equipo durante un periodo de un minuto. 

- Cuando el valor obtenido para el punto supere el 80% del porcentaje del límite para público en general (lectura de 16% del límite ocupacional al usar sonda de respuesta ponderada), se deberá llevar a cabo la medición con promediación temporal durante seis (6) minutos de acuerdo con los parámetros establecidos en la Recomendación UIT –K52. Si el resultado de la promediación indica que se excede el límite para el público en general, se debe efectuar medición de banda angosta utilizando la metodología estipulada en el artículo 5 de la Resolución 1645 de 2005. 
 
iv) Efectuar, como mínimo, mediciones distribuidas uniformemente cada 300 metros en las áreas de la cabecera urbana del municipio. Estos puntos deberán cubrir toda el área exceptuando aquellas zonas que no sean de libre acceso. 
 
v) Entregar los resultados de las mediciones a la Agencia Nacional del Espectro en tablas que indiquen las coordenadas en el punto de medición así como el valor medido y su equivalencia porcentual respecto al límite máximo establecido en el Decreto 195 de 2005. De igual manera, esta información deberá entregarse en mapas geo referenciados con los resultados obtenidos para cada una de las ciudades, en los cuales se pueda visualizar una ventana emergente de la página Web de la ANE de manera amigable al usuario. La visualización de los mapas debe poder hacerse a través de herramientas  que no requieran licenciamiento especial  o que puedan ser descargados sin costo alguno para los usuarios. Para cada punto mostrado en el ambiente gráfico de cada una de las ciudades, debe permitir la visualización de la información básica mediante el despliegue de una etiqueta, y permitir su modificación por la ANE si es el caso. 
 
vi) A más tardar el 30 de enero de 2014, los PRSTM deberán entregar a la ANE los resultados de las mediciones del año inmediatamente anterior, mediciones que deberán realizarse sólo para aquellos municipios que se adhieran al CBP antes de diciembre de 2012. Para los años siguientes al 2014, el reporte de mediciones deberá entregarse durante el primer mes del año y las mediciones deberá ser realizadas en aquellos municipios que se adhieran al CBP en el año inmediatamente anterior. 
 
vii) Toda la información debe ser de fácil acceso para cualquier ciudadano y los resultados deben ser expuestos de tal forma que sea de fácil entendimiento, para ello se debe tener en cuenta que  estas mediciones a nivel nacional, permitirá que la población disponga de los datos que son el resultado de cada una de las mediciones, en el que se asegure que los valores de campos electromagnéticos están por debajo de los límites normativos, así como que las personas que viven en sitios donde hay instaladas las fuentes de radiofrecuencia pueden consultar las mediciones realizadas; lo cual permite reducir la percepción de peligro o alarma social que generan este tipo de fuentes. 
 
El tercero contratado por los PRST debe contar con los siguientes equipos (hardware y software) que permitan realizar las mediciones y análisis de los campos electromagnéticos:

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